La derrota militar argentina en la guerra de Malvinas generó cuatro gravísimas consecuencias para nuestro país desde 1983 en adelante: Un vergonzoso proceso de desarme y de desmantelamiento de nuestras Fuerzas Armadas; una sistemática política educativa-propagandística de desmalvinización; una política exterior siempre pasiva ante la ocupación británica en el Atlántico Sur y la firma de una ignominiosa capitulación, conocida como el “Tratado de Versalles argentino”.
Con la firma de los tratados anglo-argentinos de 1990, suscriptos por el entonces presidente Carlos Menem y su ministro de Relaciones Exteriores Domingo Cavallo (miembro prominente de la Trilateral Comission) la Argentina consolidó formalmente todo el proceso de desmalvinización y de entrega iniciado desde 1983. Dos tratados que aseguran en pleno siglo XXI el status de colonia y de dependencia de nuestro país hacia la geopolítica expansiva del Reino Unido en el Atlántico Sur.
El 15 de febrero de 1990 se firmó en Madrid el Primer Tratado Anglo-Argentino, denominado burdamente “Declaración conjunta de las delegaciones de la Argentina y del Reino Unido”, que se complementaría con el denominado “Tratado Anglo-Argentino de Promoción y Protección de Inversiones", suscripto en Londres el 11 de diciembre de 1990 y posteriormente sancionado por el Congreso de la Nación Argentina el 4 de noviembre de 1992 (Ley N° 24.184).
El Tratado de Madrid consta de un total de 18 artículos y 4 anexos. El artículo 4° establece “dejar sin efecto la Zona de Protección establecida alrededor de las islas Malvinas -Falkland Islands-”, lo que habla a las claras de la imposición enemiga sobre el mar continental argentino. El artículo 5° deja bien en claro los derechos que adquiere Gran Bretaña sobre las FFAA de nuestro país, procediéndose a establecer un “Sistema Transitorio de Información y Consulta Recíprocas sobre los movimientos de las unidades de sus Fuerzas Armadas en áreas del Atlántico Sudoccidental”.
Los anexos 1-3 de este artículo establecen la información recíproca que debe existir ante movimientos militares: “La República Argentina y Gran Bretaña se han de proporcionar por escrito y con veinticinco (25) días de anticipación la información correspondiente al movimiento de sus Fuerzas Navales y de sus Fuerzas Aéreas y de los ejercicios que verifiquen unas y otras (…)”. Vale decir, mientras los buques y aeronaves que se desplacen por la plataforma continental argentina han de estar subordinados a un fácil y seguro control británico, los buques ingleses no están sometidos a igual control.
Al control británico de nuestro sector Atlántico Sur y de nuestras FFAA se suma la dependencia económica. El artículo 7° consolida una “bilateralidad económica pesquera” en una importante extensión argentina: entre el paralelo de 45° latitud sur y el paralelo de 60° latitud sur (aproximadamente la zona marítima que se extiende desde Puerto Camarones en la provincia del Chubut hasta las Islas Orcadas en la Antártida). Además, se destacan las operaciones conjuntas que deben realizar las flotas pesqueras británicas y argentinas en el intercambio de informaciones, estadísticas y evaluaciones sobre la fauna ictícola en la región.
El artículo 9° promueve una “bilateralidad comercial” entre los habitantes de las Islas Malvinas y el territorio continental argentino, no aislar y abastecer en todo momento el territorio usurpado. Y para que todas las cesiones de derechos territoriales y económicas no queden tan expuestas, el artículo 10° apela al sentimiento del país vencido concediendo un derecho de visita a los familiares directos de los caídos en combate en el actual Cementerio de Darwin (el cementerio militar habilitado por el Reino Unido para sepultar a los combatientes argentinos que murieron en la guerra).
Todo un sarcasmo que manifiesta la omnipotencia sin concesiones de la fuerza bestial con que el Imperio Británico mantiene su hegemonía. A su vez, el artículo 12° extiende esta “sociedad” anglo-argentina a nuestro territorio continental, con la proyección de un Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones en donde otros países queden excluidos. Con esto se ratifica una vez más el Tratado Anglo-Argentino de sumisión suscripto el 2 de febrero de 1825 que en su artículo 9° ya adjudicaba a los intereses británicos la ‘cláusula de nación más favorecida’.
El “Tratado Anglo-Argentino de Promoción y Protección de Inversiones”, de diciembre del ’90, fue un acuerdo que en realidad complementó al alcanzado en Madrid. Consta de un total de 14 artículos, mereciéndose destacar el artículo 2° que establece las condiciones para la protección del Capital agiotista británico: “Cada Parte Contratante promoverá y creará condiciones favorables para que inversores de la otra Parte Contratante inviertan capitales dentro de su respectivo territorio y, sujeto a su derecho de ejercer los poderes conferidos por su legislación, admitirá dichos capitales”.
El artículo 3° hace referencia a la histórica cláusula de nación más favorecida: “Ninguna Parte Contratante someterá en su territorio las inversiones y las ganancias de inversores de la otra Parte Contratante a un trato menos favorable que el otorgado a las inversiones y ganancias de sus propios inversores o a las inversiones y ganancias de inversores de cualquier tercer Estado”.
El artículo 6° asegura a los británicos la transferencia de ganancias, en donde “cada parte Contratante garantizará a los inversores de la otra Parte Contratante respecto a sus inversiones, la transferencia sin restricciones de sus inversiones y ganancias hacia el país donde aquellos residen”. El artículo 13° sostiene que el tratado suscripto debe tener tratamiento parlamentario y ser sancionado con fuerza de ley: “Cada Parte Contratante notificará por escrito a la otra del cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en su territorio para la entrada en vigor del presente Convenio. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última de las dos notificaciones”. El tratado de Londres fue el motor de las posteriores privatizaciones y transferencias de bienes patrimoniales estatales a diferentes corporaciones británicas, una sistemática política menemista de descarado vaciamiento del patrimonio nacional.
En esencia, la firma de los Tratados Anglo-Argentinos de 1990 no fueron otra cosa que la imposición de un verdadero Tratado de Versalles argentino, una de las más grandes humillaciones y postraciones de nuestra Historia. Inclusive la prensa londinense presentó el establecimiento de los mismos como un éxito del presidente Carlos Saúl Menem. Tratados que aún siguen vigentes y que ninguno de los diferentes gobiernos “democráticos” han osado revisar.
Visión de grandeza
A pesar de la postración hacia la Corona Británica con la imposición del Tratado de Versalles argentino, imposición aceptada por obra y gracia de una partidocracia siempre cipaya e imposición que se hace imperioso derogar, la causa de nuestras Islas Malvinas siempre va a seguir vigente, siempre va a ser el Norte a seguir del Nacionalismo Argentino, siempre va a estar en el Espíritu de Libertad de cada uno de los argentinos de bien, de toda una conciencia colectiva que siente orgullo de sí misma.
En esa sana idea de auto-determinación nacionalista, Malvinas es símbolo de Identidad Nacional y de Causa Justa. Este debe ser el principal sentido de reivindicación de nuestros Héroes del Atlántico Sur como así también el principal sentido de reivindicación de Soberanía Política territorial. Ya lo decía con claridad meridiana el Padre de la Patria, General Don José de San Martín: “Seamos libres, lo demás no importa nada”.
Darío Coria, profesor de Historia y Ciencias Sociales.